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La Hacienda Pública de Costa Rica es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los No Estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del Patrimonio Público.

La Constitución Política establece dos órganos competentes en materia de Hacienda Pública: la Contraloría General de la República y la Tesorería Nacional.

La Contraloría General de la República[]

De conformidad con lo estipulado en el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. No obstante, por tener independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, jurídicamente se la considera un órgano constitucional.

La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios son nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente y gozan de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de miembros, si en el expediente creado al efecto se le comprueba ineptitud o procederes incorrectos.

Principales Funciones[]

Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, es decir, de la Administración centralizada (los Supremos Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones y el propio órgano contralor). No se puede emitir ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.

Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación. La Ley Orgánica de la Contraloría extiende la competencia de la institución, en esta materia, también a las demás instituciones públicas estatales. Obérvese que el control ejercido por la Contraloría, respecto de los presupuestos de las instituciones descentralizadas, es de carácter legal-contable y no de naturaleza política.


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